Modificaciones de diciembre de 2024
En diciembre de 2024, se introdujeron cambios en la Ley 5920, buscando agilizar los procesos de aprobación y garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas de seguridad.
Incorporación del Artículo 2°
Este nuevo artículo establece que la implementación del Sistema de Autoprotección debe realizarse después del registro del Plano Conforme a Obra o del Plano Conforme a Obra de Instalación contra Incendio, según corresponda. Además, se establece un procedimiento más ágil basado en principios de simplificación normativa, transparencia y unificación de requisitos.
Requisitos adicionales para eventos masivos
Para los eventos masivos se exige que los organizadores cuenten con una disposición aprobatoria del Sistema de Autoprotección, firmada por un profesional habilitado y conforme a lo establecido por la Ley 5920.
Sistema de Autoproteccion
Ley 5920
El Sistema de Autoprotección Ley 5920 es un plan obligatorio implementado en la Ciudad de Buenos Aires para garantizar la seguridad en edificios y establecimientos de gran afluencia. Su objetivo principal es minimizar riesgos y establecer protocolos de acción ante emergencias
Objetivos del Sistema
Reducir el riesgo de siniestros mediante medidas de prevención.
Garantizar una evacuación ordenada y segura en caso de emergencia.
Establecer responsabilidades claras para la implementación y mantenimiento del plan
Alcance y Aplicación
- El Sistema de Autoprotección es obligatorio para:
- Edificios públicos y privados con gran concurrencia.
- Comercios e industrias con actividades de riesgo.
- Espacios destinados a eventos masivos y espectáculos.
Actualizaciones Recientes de la Ley 5920
Modificaciones de diciembre de 2024
En diciembre de 2024, se introdujeron cambios en la Ley 5920, buscando agilizar los procesos de aprobación y garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas de seguridad.
Incorporación del Artículo 2°
Este nuevo artículo establece que la implementación del Sistema de Autoprotección debe realizarse después del registro del Plano Conforme a Obra o del Plano Conforme a Obra de Instalación contra Incendio, según corresponda. Además, se establece un procedimiento más ágil basado en principios de simplificación normativa, transparencia y unificación de requisitos.
Requisitos adicionales para eventos masivos
Para los eventos masivos se exige que los organizadores cuenten con una disposición aprobatoria del Sistema de Autoprotección, firmada por un profesional habilitado y conforme a lo establecido por la Ley 5920.
Edificios y establecimientos alcanzados
-Centros comerciales y supermercados.
- Escuelas y universidades.
- Hoteles y establecimientos turísticos.
- Industrias y plantas de producción.
Excepciones y casos especiales
Algunos establecimientos pueden estar exentos o requerir adecuaciones específicas según la actividad que desarrollen. Se recomienda la consulta con un profesional para determinar la aplicabilidad de la norma.
Registro de Planos Conforme a Obra
Antes de la presentación del Sistema de Autoprotección, es obligatorio contar con los planos aprobados por la autoridad competente.
Elaboración del Plan de Autoprotección
- Identificación de riesgos y medidas preventivas.
- Procedimientos de evacuación.
- Designación de responsables y capacitación del personal.
Presentación y aprobación por la autoridad competente
El plan debe ser presentado ante el organismo de Defensa Civil y bomberos aprobado para su implementación efectiva
Asesoramiento personalizado
Nuestro equipo de profesionales brinda asesoría para garantizar el cumplimiento de la Ley 5920 y sus modificaciones.
Elaboración de planes y registros necesarios
Nos encargamos de la elaboración y presentación del Plan de Autoprotección y los documentos requeridos.
Capacitación y simulacros
Brindamos capacitación a empleados y responsables de seguridad para garantizar una correcta implementación y respuesta ante emergencias.