REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES (ReGE)
Aquellos generadores especiales de residuos sólidos urbanos (RSU) establecidos por la ley N° 1854 y por la resolución n° 454 MEPHU/21, deben inscribirse en el Registro de Generadores Especiales (ReGE) del Ministerio Espacio Público e Higiene Urbana debiendo completar el formulario fracción seco (Se encuentre entendido o no por el servicio de recolección que brinda el GCBA)
Inscripción al Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH)
Inscripción al Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS .
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¿Quiénes son generadores especiales de Residuos Sólidos Urbanos que deben inscribirse?
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Establecimiento Gastronómico de polígonos enmarcados en la RESOLUCION 968/22: Puerto Madero, San Telmo, Monserrat, San Nicolas, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Villa Urquiza, Villa Devoto, Abasto, Almagro, Caballito, Flores, Villa Crespo y Chacarita.
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Los hoteles de 4 y 5 estrellas
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Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.
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Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras.
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Los supermercados, los mini-mercados, los autoservicios y los hipermercados.
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Nuevo ítemLos shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto
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Los centros educativos privados en todos sus niveles.
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Los locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de Control
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Los edificios públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia
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Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día
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Los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.
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Las embajadas y los consulados.
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Los establecimientos que presten servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fracciones y/o expendan bebidas y/o alimentos
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Los establecimientos de expendio de comidas crudas sean carnes, frutas o verduras
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Los establecimientos comerciales donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales y zoológicos.
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Los edificios privados cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya sea de manera total o parcial.
Para mantener la exclusión como generador, es importante cumplir con lo siguiente:
- Separar correctamente residuos húmedos y secos.
- Sacar la basura de domingo a viernes, de 19 a 21 hs (los sábados no se puede sacar). r
- Contar con tachos verdes y negros con sus respectivas bolsas.
- Disponer las bolsas negras en campanas grises y las verdes en campanas verdes.
En caso de no cumplir con estos puntos, el establecimiento puede ser multado o clausurado, y el GCBA puede retirar la exclusión, debiendo pasar a cumplir con la obligación de contratar un transportista habilitado